La administración de Maduro ejecuta una reforma tributaria que ha sido considerada inconstitucional e ilegal por no haber sido aprobada por la Asamblea Nacional.
Y es que el régimen decidió aprovechar la dolarización que se ha impuesto en la economía venezolana desde hace un poco más de un año.
Por eso, ahora, cada vez que los venezolanos paguen con divisas en cualquier comercio, deberán cancelar dos impuestos.
De acuerdo a la reforma aprobada este miércoles por la Asamblea Constituyente (ANC) a la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), el gobierno cobrará un IVA por las compras de bienes y servicios de entre 8% y 16,5%,.
Pero además cobrará una tasa de entre 5% y 25% sobre el total de la compra si es en moneda extranjera.
Las compras con criptoactivos o criptomonedas distintas a la moneda digital petro también deberán cumplir con su obligación tributaria.
En Venezuela, según datos de la consultora Ecoanalítica, 55% de las operaciones de compra-venta de bienes se realiza en divisas.
La previsión es que, para 2020, esta proporción llegaría a 60%.
Por lo que habrá que esperar el impacto que tendrán estas modificaciones.
¿Qué bienes y servicios se salvan del impuesto?
El abogado tributario Leonardo Palacios explicó -sin embargo- que aquellos bienes que están exentos de IVA no deberán pagar el doble impuesto, aunque la compra haya sido en divisas.
Esto no está totalmente seguro, pero es lo que sugeriría la lógica y normativas tributarias.
De la misma forma, se supo que la alícuota para los consumos considerados suntuarios pagados en divisas fluctuará entre 15% y 20%.
Mientras que las ventas de exportación de bienes muebles y a las exportaciones de servicios no pagarán este tributo.
Cabe destacar que aún se debe esperar por la decisión del Ejecutivo sobre la tasa que se aplicará para todos los casos.
Estos son los productos de la cesta básica exentos del pago del IVA:
-.Productos del reino vegetal en su estado natural, considerados alimentos para el consumo humano.
-Semillas certificadas en general, material base para la reproducción animal e insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario.
– Especies avícolas, los huevos fértiles de gallina; los pollitos, pollitas, pollonas, para la cría, reproducción y producción de carne de pollo; y huevos de gallina.
– Arroz.
– Harina de origen vegetal, incluidas las sémolas.
– Pan y pastas alimenticias, huevos de gallinas, sal, azúcar y papelón, excepto los de uso industrial-
-Café tostado, molido o en grano, mortadela, atún enlatado en presentación natural, sardinas enlatadas con presentación cilíndrica hasta ciento setenta gramos (170 gramos).
– Leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o humanizada y en sus fórmulas infantiles.
Acá se incluyen las de soya, queso blanco, margarina y mantequilla, carnes de pollo, ganado bovino y porcino en estado natural, refrigeradas, congeladas, saladas o en salmuera, mayonesa, avena.
– Animales vivos destinados al matadero (bovino y porcino), ganado bovino y porcino para la cría, aceites comestibles, excepto el de oliva.
– Los fertilizantes, así como el gas natural utilizado como insumo para la fabricación de los mismos.
A esto hay que añadirse los medicamentos, vehículos automotores con adaptaciones especiales para ser utilizados por personas con discapacidad, los diarios, periódicos y el papel para sus ediciones.
De igual forma, el maíz utilizado en la elaboración de alimentos para consumo humano, el maíz amarillo utilizado para la elaboración de alimentos concentrados para animales, entre otras categorías.
Con redacción de MonitorDolar e información de TalCual