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Lo que usted debe saber sobre el IVA que se aplicará a consumo en divisas y criptomonedas

Se estima que esta ley entre en vigencia a partir del lunes 30 de marzo de 2020

IVA
La criptomoneda chavista Petro queda exenta de esta ley/Foto: El Siglo

Luego de la reciente reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), han surgido una serie de inquietudes importantes.

Sobre todo, cuál será la repercusión económica al establecer una tasa aplicada a consumos en divisas en medio de una casi absoluta dolarización y cuando la economía ya está transitando su séptimo año de recesión.

A objeto de entender cómo funciona esta alícuota adicional, he aquí siete de las preguntas más comunes y sus respuestas.

– ¿Quiénes pagarán el IVA adicional?

Todos los consumidores que realicen sus pagos en una moneda diferente al Bolívar o Petro.

– ¿Qué pasa al comprar una propiedad?

La nueva alícuota deberá ser cancelada por las personas que compren una propiedad, apartamento, casa, carro, moto, entre otros bienes muebles e inmuebles.

– ¿Los profesionales independientes deben facturar esta sobre tasa?

Los profesionales que reciban pagos en divisas y/o criptoactivos deberán emitir una factura que contenga esta nueva tasa del IVA.

– ¿En qué momento el consumidor debe pagar el IVA?

Al momento de la compra final. Los comercios estarán obligados a emitir una factura que especifique la moneda que se usó en la operación.

– ¿Cuál es la tasa aplicable a estos consumos?

La decisión aún no ha sido emitida por el Ejecutivo Nacional. Se espera que para este 27 de marzo se fije la tasa entre el 5% y el 25% para dichos pagos.

– ¿A partir de qué fecha debe entrar en vigencia este nuevo tributo?

Se estima que sea a partir del lunes 30 de marzo de 2020, al cumplirse los 60 días señalados en la Gaceta Oficial Nº 6.507.

– ¿Cómo será la supervisión del cumplimiento de esta medida?

El Seniat tiene previsto la implementación de un mecanismo de inspecciones regulares en comercios formales, las cuales serán muy intensas a partir de la entrada en vigencia de la norma.

La no realización de facturas por consumos en divisas y criptoactivos salvo el petro será penada, de acuerdo con las previsiones del nuevo Código Orgánico Tributario.

Así aprobó la ANC el impuesto al consumo en divisas

La ANC impuso arbitrariamente una reforma de Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por medio de la Gaceta Oficial 6.507.

Desconociendo la legitimidad de la Asamblea Nacional, la ANC modificó irregularmente el artículo 27 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado.

La alícuota impositiva general del IVA sostendrá “un límite mínimo de ocho por ciento (8%) y un máximo de dieciséis y medio por ciento (16,5%)”.

Mientras que para las transacciones en moneda extranjera o criptomonedas la reforma ordena una sobretasa de entre 5% y 25%.

Además de la reforma arbitraria, destaca el hecho de que el Ejecutivo podrá modificar a su antojo los límites del nuevo IVA, así como los productos y servicios bajo su régimen.

Con redacción de MonitorDolar e información de Banca y Negocios

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