RIF
La fecha de vencimiento de esta prórroga fue el 1 de marzo/Foto: El Propio Mundo

Hasta 10 millones de bolívares deberá pagar por no tener RIF o tenerlo desactualizado

Segun una nueva normativa que rige el IVA, las personas y empresas que no cuenten con el Registro de Información Fiscal (RIF) o lo tengan desactualizado deberán cancelar una multa de hasta 10 millones de bolívares.

De acuerdo al artículo 100 de esta normativa, aquellas que no cuenten con el RIF, o no lo tengan al día, serán sancionadas con 150 unidades de la unidad monetaria de mayor valor de acuerdo al Banco Central de Venezuela.

La información fue dada por el expresidente de la Asociación Venezolana de Derecho Tributario (AVDT), Leonardo Palacios.

El expresidente de la Asociación Venezolana de Derecho Tributario (AVDT) explicó que esta reforma lo que hace es sustituir la unidad tributaria por la unidad de la divisa de mayor cotización en el Banco Central.

Palacios criticó la falta de transparencia y de seguridad jurídica la precisión sobre cuál es la divisa a utilizar. «Es un pequeño error del Poder Constituyente (…) en no establecer directamente el euro».

Asimismo, informó que las personas jurídicas podrían ser clausuradas durante cinco días, como medida sancionatoria ante el vencimiento del RIF.

Una vez vencido el plazo «tienes que pedirle autorización a la administración tributaria para abrir», proceso que puede durar hasta un mes.

Más información sobre esta reforma

Por lo general, la moneda de mayor valor es el euro, que este 4 de marzo se cotiza en 82.721 bolívares. Es decir, la multa de 150 unidades sería de un equivalente a 12.408.150 bolívares.

En el caso de las personas que no se inscriban en el plazo establecido o proporcionen información falsa, deberán cancelar un total de 50 unidades. En bolívares serían 4.136.050.

Mientras que quienes no actualicen sus datos del RIF a tiempo tendrán que cancelar 100 unidades, un monto de 8.272.100 bolívares.

Con redacción de MonitorDolar e información de Descifrado.com

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